Seguro Ambulatorio Santa María

Protege tu salud con hasta un 50% de cobertura en gastos médicos ambulatorios, tales como: consultas médicas, exámenes, urgencia y más, con atención exclusiva en Clínica Santa María.

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    Todo lo que necesitas saber de

    Seguro Ambulatorio Santa María

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    ¿Qué cubre y cuáles son los beneficios de este seguro?

    Hasta 50% de cobertura: En gastos médicos ambulatorios en Clínica Santa María, tales como: consultas médicas, exámenes, kinesiología, fonoaudiología y más.

    Monto máximo de cobertura anual: Hasta $7.500.000 aprox. (UF 200) por asegurado hasta los 69 años.

    Deducible anual por asegurado: Solo tendrás que pagar $26.500 aprox. (UF 0,7) para acceder a la cobertura de tu seguro.

    10% de descuento: En el copago de tus hospitalizaciones (beneficio no forma parte de la cobertura de la póliza y es entregado por la clínica directamente).

    Cobertura Ambulatoria

    Cobertura Ambulatoria % Reembolso Tope anual
    Consulta médica 50% sin tope
    Exámenes de laboratorio 50% sin tope
    Exámenes de imagenología 50% sin tope
    Procedimientos de diagnóstico 50% UF 8
    Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos 50% UF 8
    Kinesiología y fonoaudiología 50% UF 8
    Prestaciones aranceladas en prestador exclusivo SIN bonificación Isapre o Fonasa grupos B, C y D 25% No aplica
    Prestaciones NO aranceladas en prestador exclusivo sin cobertura No aplica
    Gastos ambulatorios en el extranjero sin cobertura No aplica

    Cobertura de Urgencia

    Cobertura Urgencia % Reembolso Tope anual
    Consultas médicas de urgencia 50% UF 1
    Exámenes de laboratorio Reembolso según las prestaciones Se consideran los topes de cada prestación
    Exámenes de imagenología Reembolso según las prestaciones Se consideran los topes de cada prestación
    Procedimientos de diagnóstico Reembolso según las prestaciones Se consideran los topes de cada prestación
    Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos Reembolso según las prestaciones -Se consideran los topes de cada prestación
    Medicamentos, materiales e insumos 50% UF 3 (por atención)
    Prestaciones aranceladas en prestador exclusivo SIN bonificación Isapre o Fonasa grupos B, C y D 25% No aplica
    Prestaciones NO aranceladas en prestador exclusivo sin cobertura No aplica
    Gastos ambulatorios en el extranjero sin cobertura No aplica
  • Hasta 50% en tus gastos médicos ambulatorias tales como, consultas médicas, exámenes, diagnósticos, urgencia y más.
  • La Compañía reembolsará o pagará directo al prestador, luego de la bonificación del Sistema de Salud Previsional del asegurado y los reembolsos de otros seguros complementarios de salud, que tenga contratados y posterior al pago del deducible.
  • UF 0,70 hasta los 69 años
  • UF 1,50 entre los 70 y 109 años
  • Anual, con renovación automática por períodos sucesivos e iguales, si se mantienen los requisitos de asegurabilidad y la póliza está al día en el pago de primas.
  • Cualquiera de las partes podrá no renovar la cobertura, dando aviso con al menos 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas.
  • En Clínica Santa María y Centros Médicos asociados.
  • Persona natural, mayor de 18 años, que se compromete al pago de la póliza.
  • Puede contratar la póliza para él mismo o para un tercero.
  • Persona natural que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza y accede a la cobertura de la misma.
  • Estar afiliado a Isapre o Fonasa grupos B, C y D.
  • Cumplir con las edades y relaciones familiares establecidas en la póliza.
    • Cónyuge, pareja o conviviente civil
    • Hijos del Asegurado Titular, hijos comunes y/o del cónyuge, pareja o conviviente civil.
    • Nietos del asegurado titular y de su cónyuge, pareja o conviviente civil.
    • Padre y Madre del Asegurado Titular.
  • UF 200 hasta los 69 años
  • UF 100 desde los 70 a los 109 años
  • UF 0,70 hasta los 69 años
  • UF 1,50 entre los 70 y 109 años
  • No cubre enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado, o por quien declara a su favor, con anterioridad a la fecha de contratación del seguro.
  • Para ingresar al seguro, el contratante deberá completar el formulario Declaración Personal de Salud, declarando por él y por todo el grupo familiar que desea incorporar.
  • Rigen las exclusiones contenidas en el Artículo 8 del Condicionado General POL320240023.
    • Debe cubrir al menos un 30% del gasto real incurrido.
    • En los casos en que no se cumpla esta condición, la Compañía calculará los gastos reembolsables, asumiendo dicho porcentaje de cobertura, y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso y/o de pago directo al prestador.
    POL 3 2024 0023
    Seguros Ambulatorios

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